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Comercio Exterior en Argelia – Aumenta la presión sobre los importadores

La prensa argelina ha recogido ampliamente la noticia de una operación policial relacionada con tráfico de divisas ocurrida la semana pasada:

Recogemos esta noticia por la relevancia que puede tener para los operadores españoles con actividad en Argelia. No solo a los dedicados a “import-export” sino también a los que importan materiales para su propio ciclo productivo.

Para aquellos que no conozcan la normativa argelina de comercio exterior, revisamos sus principales notas.

  • Las actividades de importación para reventa en Argelia solo pueden realizarse por parte de empresas cuyo objeto social incluya expresamente este epígrafe.
  • Para que el CNRC accede a inscribir la sociedad, se requiere una autorización del Ministerio de Comercio.
  • Este tipo de sociedades tienen prohibido repatriar beneficios al extranjero, ni por vía de dividendos ni cualquier otra.
  • En Argelia se consideran gastos no deducibles y por tanto un reparto de beneficios fraudulento lo que se denominan en el lenguaje jurídico“precios de transferencia”, esto es, posicionar el beneficio de las operaciones comerciales de grupo en un país diferente al que correspondería de tratarse de operaciones entre partes independientes.
  • Cuando los precios de transferencia se han impuesto en favor de una matriz o intermediario extranjero, se considerará como beneficio repartido al extranjero y por tanto constituye una infracción tributaria y penal.

La noticia en cuestión hay que entenderla en el marco de esta problemática. De un lado, los importadores argelinos son sospechosos de constituir sociedades de forma encubierta en Europa, que actúan como centrales de compra y exportadores. Los precios se establecen de forma que parte o todos los beneficios queden en Europa, donde la tributación es similar.

De otro lado los importadores participados por empresas extranjeras son a su vez sospechosos de actuar igualmente, de forma que el “dividendo encubierto” del socio extranjero se queda ilegalmente (para Argelia) en el exportador. Mientras en Europa, donde rige el libre comercio es en principio una operación legal y decimos en principio porque podría tipificarse como un delito de blanqueo de capitales.

La actuación de la Aduana argelina se inscribe dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar el descenso de las entradas de capitales derivadas de la venta de hidrocarburos, que han desequilibrado el presupuesto de 2015 y puesto en peligro el ambicioso plan de inversiones públicas destinadas a conservar la paz social. Es decir, si hasta ahora ha existido cierto grado de laxitud en los criterios de valoración de las mercancías, esta ha sido interrumpida y se han realizado comprobaciones que han llevado a detectar un posible fraude en las declaraciones de valor de las mercancías despachadas en aduanas.

De la lectura de las noticias se desprende que la actuación de la Aduana ha consistido en una inspección rigurosa de los contenedores pendientes de despacho, lo que ha llevado a la intervención de unos cincuenta. En todos ellos la causa es una diferencia sustancial entre el valor declarado y el de mercado de los productos importados, bien vía aumento artificial de precios en factura o bien vía suministro de productos de calidad inferior a la declarada en los conocimientos de embarque y documentación anexa (no hay referencias por ahora a la práctica de utilizar dos juegos de documentación distintos, uno para la Aduana de exportación y otro para la de importación).

En principio estas inspecciones no afectan a las empresas que realizan importaciones de materias primas o semi-procesadas destinadas a su propio proceso productivo, ya que la consideración política actual es que contribuyen al desarrollo de la industria nacional integrando parte de la cadena de valor añadido.

En cuanto a las importaciones en el marco de contratos de obra y servicios, realizadas por establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, las empresas extranjeras no actúan como importadores y por tanto es responsabilidad del importador-promotor la declaración del valor de la mercancía a su llegada a Aduana.

En todo caso, recomendamos a todas las empresas que realizan importaciones en Argelia que tengan en cuenta la normativa fiscal sobre precios de transferencia, a la que ya hicimos referencia en nuestra nota «El Impuesto Sobre Sociedades en Argelia«.

El riesgo en este momento no es solo la intervención y decomiso de un contenedor aislado en el puerto, sino la revisión por parte de la Inspección de Finanzas de las operaciones de los últimos cuatro años, con la obligación de presentar en diez días hábiles la documentación estadística justificativa de que los precios declarados son de mercado.

A nivel anecdótico (no desde luego para los afectados), la noticia incluye una referencia a la detención de cuatro directivos de banca, un transitario marítimo y un ejecutivo del ANDI. La acusación que se vierte no es, si se lee con atención la noticia, la de haber colaborado directamente, sino la de no haberse percatado y por tanto detenido las operaciones en cuestión. Por el mero hecho de haber autorizado las cartas de crédito o remesas documentarias, haber tramitado la documentación de transporte o haber concedido resoluciones de ayudas a la inversión en las que hubiera mercancías afectadas por precios fuera de mercado sin su conocimiento, han resultado detenidos. No extrañe a los empresarios extranjeros las reticencias y desconfianza con que se les trata en las entidades bancarias argelinas, sabiendo que cualquier infracción cometida por el extranjero puede costarle la cárcel al directivo de banca.