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Difusión Comunicado CGPJ

Desde Evalue Asesores queremos dar difusión al comunicado emitido por el Consejo General del Poder Judicial y mostrar públicamente nuestra adhesión al mismo.

En Evalue Asesores entendemos el ejercicio de la Abogacía como una vocación de servicio a la ciudadanía, incardinada en el funcionamiento del Poder Judicial, un Poder fundamental para la conservación y el mantenimiento de las Libertades Públicas que se reconocen a los ciudadanos por la Carta Universal de los Derechos Humanos y nuestra propia Constitución. No en vano derribar su independencia siempre es el primer objetivo de cuantos regímenes dictatoriales han existido y existen.
El CGPJ recuerda a todos, Jueces, Magistrados, funcionarios, Procuradores, Abogados y a la Administración que el Estado de Alarma NO ADMITE el cierre de ningún órgano judicial, salvo cuando la Autoridad Sanitaria así lo disponga y ello por el más breve espacio de tiempo posible para restablecerlo.

Ni la falta de material preventivo puede ser excusa para estar en la primera línea de defensa de nuestro Estado de Derecho, ni las Administraciones pueden dejar de garantizar los medios necesarios.
Los Abogados que formamos parte de Evalue Asesores seguiremos prestando nuestros servicios a los clientes, muy especialmente y sin restricciones de ningún tipo en la Asistencia al Detenido, Turno de Oficio, Violencia de Género, Menores de Edad y siempre que sean necesarias actuaciones urgentes necesarias para impedir perjuicios de imposible reparación. También asesorando con prudencia a nuestros clientes para aconsejarles paciencia cuando las medidas adoptadas por el Gobierno y el CGPJ sean suficientes para garantizar sus legítimos derechos.

Este es el texto del Comunicado del CGPJ, conforme nos ha sido transmitido por los Colegios de Procuradores y Abogados de Valencia (https://www.icav.es/ver/23631/comunicado-en-relacion-con-la-prestacion-de-servicios-esenciales-en-el-ambito-de-la-administracion-de-justicia-del-cgpj.html)

Madrid, 19 de marzo de 2020.-
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado
en su reunión de hoy el siguiente comunicado:
“COMUNICADO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ESENCIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tenido conocimiento de algunas iniciativas previstas por algunas Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia en relación con el régimen de asistencia del
personal colaborador que presta servicio en Juzgados y Tribunales, orientadas a establecer un llamado «régimen de disponibilidad» y no presencial.
La Comisión Permanente valora y concluye que semejantes iniciativas impedirían, en la práctica, la prestación de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos, hasta ahora, en sus acuerdos de 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020.
Por otra parte, algunas asociaciones profesionales de jueces y magistrados han realizado comunicados condicionando la prestación de los servicios esenciales a la obtención previa de medios de protección individual y colectiva pese a la notoria limitación de recursos disponibles y a la existencia de otras
prioridades como es la exigida por el servicio sanitario. Ante semejantes circunstancias, la Comisión Permanente emite el siguiente
COMUNICADO:
1. Afrontamos como comunidad una grave crisis provocada por el azote del COVID-19 y pese a ello reconforta observar que son muchos los que están dando lo mejor de sí mismos en beneficio de todos. Lo está haciendo el personal sanitario, sumando incluso los esfuerzos de profesionales jubilados
y de jóvenes estudiantes de último año. Lo está haciendo también el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, entre otros, en el servicio público; y en el privado, tantas personas que trabajan en servicios esenciales, como el transporte, la alimentación, que aseguran el
abastecimiento, farmacias, y tantos otros. Es justo reconocer a todos ellos su entrega y esfuerzo y estar agradecidos.
2. En este contexto, la actuación de los jueces es no solo expresión de uno de los Poderes del Estado, sino el garante último de los derechos de los ciudadanos en toda circunstancia, muy especialmente en la actual del estado de alarma y, por tanto, constituye un servicio esencial a la comunidad que no
puede ser suspendido ni gravemente limitado. Es precisamente en los momentos de crisis cuando a cada cual le corresponde cumplir su compromiso con los demás. Es el momento de dar, ser y demostrar la medida de nosotros mismos. Ni la Administración de Justicia ni sus servidores estamos eximidos
de ese compromiso y es ahora, más que nunca, cuando se nos debe exigir un ejercicio de responsabilidad.
3. La grave crisis de salud pública por la que atraviesa España ha justificado la declaración del estado de alarma y la adopción de medidas extremas. Entre dichas medidas no se contempla en modo alguno el abandono de los servicios públicos y menos aún el propio de la Administración de Justicia, al que se hace específica referencia en relación con determinados servicios esenciales.
4. El Consejo General del Poder Judicial es el supremo órgano de gobierno del Poder Judicial -art. 122.2 CE-, poder que asume el ejercicio de la función jurisdiccional en que se traduce el servicio de la Administración de Justicia. En el ejercicio de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha adoptado una serie de acuerdos de fecha 11, 13, 14, 16 y 18 de marzo de 2020 para, dentro del marco definido por la autoridad competente en la declaración del estado de alarma, asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los Juzgados y Tribunales de toda España.
5. Los acuerdos adoptados suponen, en definitiva, que los Juzgados y Tribunales permanecerán abiertos y prestarán los servicios que los propios acuerdos definen como esenciales, salvo allí donde las autoridades sanitarias competentes dispongan el cierre de las instalaciones y por el tiempo
indispensable en que ese cierre se mantenga.
6. La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas con competencia sobre medios personales y materiales de la Administración de Justicia tienen encomendada una importante e imprescindible función prestacional, de auxilio o colaboración consistente en facilitar los medios para
que el Poder Judicial cumpla la tarea que tiene constitucionalmente asignada.
En el cumplimiento de esa función, la Administración prestacional no puede, ni de manera directa ni indirecta, impedir o desactivar los acuerdos adoptados por el órgano de gobierno del Poder Judicial establecido en la Constitución Española para asegurar la prestación del servicio que dicho poder tiene
encomendado.
7. La dispensa al personal colaborador establecido para los servicios mínimos para acudir a sus puestos de trabajo en Juzgados y Tribunales en estos momentos cruciales impediría, en la práctica, la efectiva apertura de los órganos judiciales, así como la correcta prestación de los servicios esenciales previstos en los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.
8. Esa medida supondría también un grave menoscabo para la integridad de los derechos de los ciudadanos y socava igualmente la igualdad de sus derechos en todo el territorio nacional, al hacer inefectiva en la práctica la tutela que para la protección de esos derechos han de prestar Jueces y
Tribunales.
9. La esencialidad del Estado de Derecho, como pieza necesaria para la existencia y subsistencia de nuestra Nación española, viene afirmada en nuestra Constitución desde su preámbulo y en el primero de sus artículos, pero es ahora, en momentos de crisis, cuando su vigencia y permanencia debe hacerse evidente a los ciudadanos, y que los Juzgados y Tribunales permanezcan abiertos y dotados con el personal necesario para asegurar la protección de sus derechos es parte de esa evidencia.
10. Evidencia que ha de ponerse también de manifiesto en el comportamiento y actitud de todos los servidores de la Administración de Justicia. Los primeros, los jueces y magistrados, tanto en sus manifestaciones individuales como en las que lleven a cabo a través de sus asociaciones
profesionales, como han hecho en las últimas horas algunas de las asociaciones mayoritarias desmarcándose de planteamientos o propuestas de abandono del servicio que difícilmente podían ser compartidas ni comprendidas por la ciudadanía. Ello sin perjuicio de que se proporcionen cuanto antes las medidas de protección individual y colectiva a todos los servidores públicos de la Administración de Justicia.
11. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial exige a las Administraciones con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que, directa o indirectamente, impidan o
dificulten el cumplimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia definidos en los acuerdos adoptados.