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Entidades No Lucrativas, Régimen contable y fiscal. El caso de las Fallas.

Parte 1: Marco Contable

El término Entidades No Lucrativas, engloban una pluralidad de organizaciones privadas y públicas tan heterogéneas entre sí, que realmente resulta difícil reducir a una definición sencilla.  Aquí nos vamos a centrar en una categoría entre ellas, las Comisiones Festeras, y dentro de ellas a las más conocidas de la ciudad que acoge a Evalue Asesores, las Comisiones Falleras. Aunque cabe decir que la mayor parte de las consideraciones que realizaremos son extensibles por ejemplo a las Gaiates de Castelló, o  a las Hogueras de San Juan, así como cualquiera de las numerosas Comisiones de Fiestas que jalonan nuestra geografía.

Lo primero que nos gustaría remarcar es el motivo, las razones que llevaron al legislador a imponer un modelo de contabilidad a las Comisiones Festeras. Entender las razones siempre ayuda a comprender la norma y su aplicación, así que conviene reflexionar sobre ello. Respecto a la fiscalidad, bien sabemos que todos los ciudadanos estamos sujetos a ella y la normativa de bien lejos en el tiempo existe, sin embargo las formalidades que de ella se derivan han cambiado en los últimos años.

Los motivos son dos, en nuestra opinión. El primero es la necesidad de transparencia en la gestión económica de cualquier entidad, especialmente para los mismos asociados y patronos que podrían verse defraudados. Si bien las Fallas desde siempre han tenido una gestión económica formalizada, pues los Estatutos Falleros obligan a que toda Comisión nombre en su Junta Directiva un Contador y un Tesorero, no era competencia del Ayuntamiento establecer una normativa contable y al final, cada entidad salía del paso como buenamente podía. Desde externalizar a un profesional esta tarea las más pudientes, hasta el empleo de libros de cuentas sustituidos en los últimos años por hojas de cálculo más o menos sofisticadas para los que preferían economizar haciendo el trabajo en casa.

A la necesidad de transparencia debe añadirse la existencia de ayudas públicas ligadas a la actividad cultural y de fomento de las Fiestas en cuanto motor social y económico de la ciudad (ahí está esa declaración de “Patrimonio Inmaterial de la Humanidad” de la UNESCO para demostrarlo). Bien, no cabe ninguna duda que no importa lo pequeña que sea esa ayuda, es un recurso público cuyo destino debe ser justificable en todo momento. Sólo ese aspecto ya exige transparencia por si solo.

La intervención del legislador se dirigió a crear un marco homogéneo para la contabilidad, que recogiera las específicas condiciones de estas entidades que a fin de cuentas no pretenden ganar dinero, sino financiar sus actividades. Homogeneizar siempre implica perder matices y al final las “perjudicadas” por mucho que se intentara son las entidades más pequeñas que pueden tener dificultades para interpretar la norma y completar las informaciones que se les solicita. De ahí nace la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Sintetizando la información, el marco actual sería el siguiente:

Requisitos (debe reunir al menos dos de ellos)

Categoría

Obligaciones

Activos > 2.850.000 €

Ingresos > 5.700.000 €

Trabajadores > 50

Fundaciones públicas y Asociaciones de Interés Público

Plan General Contable.

Mismas que una empresa.

Activos < 2.850.000 €

Ingresos < 5.700.000 €

Trabajadores < 50

Fundaciones públicas y Asociaciones de Interés Público

Plan General Contable Entidades No Lucrativas – Normal

          Balance

          Cuenta Resultados

          Memoria

          Contabilidad

Activos < 150.000 €

Ingresos < 150.000 €

Trabajadores < 5

Asociaciones, microentidades

Plan General Contable Entidades No Lucrativas – microentidades.

          Balance

          Cuenta Resultados

          Memoria Simplificada

          Contabilidad

Las conclusiones a las que llegamos son:

        –  Casi todas las Comisiones Festeras entran en el rango de “microentidades”.

         – Tan solo las Comisiones de Categoría Especial podrían quedar incluidas en el régimen “normal”.

          – En todos los casos hay que disponer de una Contabilidad adaptada al PGC, conforme al cuadro de Cuentas.

          – Los habituales “presupuestos falleros” deben adaptarse para facilitar la generación de los Balances normalizados, agrupando los gastos por cuentas contables.

         – La rendición de cuentas, prevista en los Estatutos Falleros para Marzo de cada año, debe incluir los documentos contables mencionados, esto es, Balance, Cuenta de Resultados y Memoria.

Lo cierto es que en la situación normal de las Comisiones Falleras, especialmente si el Contador y Tesorero tienen conocimientos contables, no existe una gran complejidad en el proceso de cumplimentación de los modelos oficiales.

A cambio las Directivas podrán ofrecer a los miembros de la Comisión una información completa, normalizada y comparable de un año a otro. Y además podrán hacer lo mismo ante la Administración Pública, bien sea el Ayuntamiento para justificar las ayudas recibidas o ante la Agencia Tributaria para demostrar que nadie se ha beneficiado personalmente con una actividad económica encubierta bajo el paraguas de una Entidad sin ánimo de lucro.

En el siguiente artículo revisaremos la situación vis a vis de estas microentidades ante la Agencia Tributaria.