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Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

Muy Srs. Nuestros,

El pasado día 27 de febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, “TJUE”) declaró contrario al Derecho Comunitario el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (en lo sucesivo, “IVMDH”), más conocido como el “céntimo sanitario”, obligando al Estado español a la devolución íntegra de las cantidades cobradas en exceso por este concepto.

El IVMDH, que entró en vigor en nuestro país el 1 de enero de 2002 y ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, era un impuesto indirecto que gravaba el consumo en la fase minorista de los principales hidrocarburos: gasolina, gasóleo, gasóleo calefacción, etc., y que han aplicado trece comunidades autónomas destinando sus ingresos a financiar la sanidad.

La Sentencia del TJUE, que no limita en el tiempo los efectos de la misma, permite ahora reclamar a todos los perjudicados por dicho impuesto su devolución, no obstante será imprescindible acreditar el pago de este gravamen a través de la correspondiente factura. De este modo, siempre y cuando posean las facturas detalladas de los litros repostados y el impuesto devengado, podrá solicitar la devolución cualquier consumidor particular o empresa que haya adquirido carburantes desde el mes de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Por su parte, las cantidades correspondientes a ejercicios ya prescritos, es decir, anteriores a 2010, también podrán reclamarse a través de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado.

Con el fin de recuperar las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de este impuesto será necesario estudiar la documentación en cada caso concreto.

Quedamos a su entera disposición ofreciéndoles toda la información y asesoramiento necesario para ello.

Atentamente,

Teresa Raga