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Aceptar uso de cookies y cerrarContinúa el goteo de normas emanadas de las Administraciones y demás Poderes del Estado que aplican en detalle lo dispuesto por el Real Decreto 463/2020.
Entre ayer tarde y esta mañana podemos indicar las siguientes por su interés:
1.- Tribunal Constitucional (Acuerdo de 16 de marzo):
Igual que en la Jurisdicción Ordinaria, se suspenden los plazos de las actuaciones procesales o administrativas del Tribunal Constitucional. Esto implica también la suspensión de vistas, aunque este órgano no suele convocarlas.
A diferencia de la Jurisdicción Ordinaria, pueden seguir presentándose recursos y escritos pero solo por medio del Registro electrónico (www.tribunalconstitucional.es).
Como es evidente, el papel en nuestro sistema legal del Tribunal Constitucional como garante de las libertades públicas y fundamentales, obliga a que mantenga su actividad sin importar las consecuencias de salud pública.
2.- Restablecimiento de Fronteras interiores terrestres (Orden INT/239/2020):
Se han restaurado temporalmente los controles en las fronteras interiores. Esta medida se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020, pero cabe su prórroga.
Quedan exceptuados:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
e) Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España (en el desempeño de sus funciones oficiales).
f) Conductores de vehículos de transporte de mercancías.
3.- Nota Aclaratoria del Consejo General del Poder Judicial.
Ayer el CGPJ aclaró algunos puntos sobre los que existían dudas en la Aplicación del Real Decreto en relación a los Acuerdos anteriormente adoptados, de forma que:
a) No se procederá al cierre de ningún órgano judicial y deberán continuar trabajando, no importa la suspensión de plazos y actuaciones judiciales.
b) Solo por orden específica de la Autoridad Sanitaria podría cerrarse un Juzgado o Tribunal.
c) Se suprimen todos los permisos y licencias concedidos a los jueces y magistrados, salvo los de enfermedad y conciliación familiar.
d) Aclarar que en la jurisdicción social solo se consideran urgentes (i) los procesos de conflictos colectivos, (ii) derechos fundamentales, (iii) ERE y ERTE, (iv) medidas cautelares y ejecuciones que dimanen de la aplicación del estado de alarma.
4.- MEDIDAS TRANSPORTE CARRETERAS (Resolución 16 de marzo de 2020 de la D.G. Transporte Terrestre):
Entre los días 14 de marzo y 28 de marzo los conductores de mercancías por transporte terrestre no están obligados a cumplir los tiempos de descanso diario, semanal o mensual en territorio nacional. Podrán decidir por tanto como distribuir sus descansos.
El motivo es garantizar el suministro de mercancías en una situación excepcional y confirma lo ya dispuesto en este sentido el pasado día 13.
Es probable que esta medida se prorrogue si el estado de alarma se extiende en el tiempo.
Seguiremos informando de las normas que aparezcan publicadas o se nos notifiquen que sean de interés para empresas y particulares.
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