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Aceptar uso de cookies y cerrarEl BOE de hoy miércoles 18 de marzo incluye el esperado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En varias notas estamos dando difusión y un primer análisis de las normas dictadas con el objetivo de reducir el impacto de la crisis sanitaria sobre el tejido productivo nacional, con especial interés en la normativa legal, fiscal y social.
En materia de Sociedades Mercantiles, el artículo 40 del RDL 8/2020 establece unas modificaciones del marco legal actual para facilitar la vida social de las empresas y el cumplimiento de sus obligaciones legales en medio de unas restricciones de la libertad de movimientos sin precedentes. En concreto se trata de las siguientes:
1) UTILIZACION DE LA VIDEOCONFERENCIA PARA LA CELEBRACION DE SESIONES DE ORGANOS COLEGIADOS DE SOCIEDADES: Incluso si los estatutos sociales no lo han previsto, legalmente quedan facultados durante el periodo de alarma para celebrar las reuniones por videoconferencia en tiempo real.
2) VOTACIONES POR ESCRITO: Igualmente los acuerdos podrán adoptarse mediante votaciones por escrito y sin celebrar sesión. Para proceder de esta forma deberá decidirlo el Presidente o a petición de dos miembros del órgano.
3) NUEVOS PLAZOS PARA APROBACION CUENTAS 2019: Se han modificado los plazos de formulación, auditoría y aprobación de cuentas anuales del ejercicio 2019, distinguiendo dos posibilidades:
A) Las Cuentas Anuales aún no estaban formuladas:
– Plazo para formular CCAA: Tres meses desde que finalice el estado de alarma.
– Plazo para aprobar las CCAA: Seis meses desde que finalice el estado de alarma.
B) Las Cuentas Anuales ya se habían formulado antes del día 14 de marzo.
– Plazo para auditoría: cuando sea obligatoria: dos meses desde que finalice el estado de alarma.
– Junta de Accionistas/Socios ya convocada: puede modificarse la fecha o revocar la Junta mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el BOE con 48 horas de antelación. Si revoca la convocatoria debe designarse una nueva.
4) SUSPENSION DEL DERECHO DE SEPARACION: Los socios de sociedades capitalistas (Limitadas o Anónimas) no pueden ejercitar su derecho de separación social hasta que finalice el estado de alarma. Se trata de casos en los que los derechos de la minoría han sido vulnerados por la mayoría social.
5) PRORROGA DE LAS SOCIEDADES INCURSAS EN CAUSA DE DISOLUCION: Mientras dure el estado de alarma más dos meses posteriores, las sociedades que estuvieran en causa de disolución (por terminar el plazo previsto de existencia, por insolvencia, por paralización de la vida social, …) no se extinguirán.
Muy importante: Tampoco se podrá exigir responsabilidades de ningún tipo a los administradores sociales por las deudas en que incurran durante el estado de alarma, si la sociedad entra en causa de disolución legal.
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