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INFORMACION LEGAL CRISIS COVID-19 (V). RELACIONES LABORALES.

El BOE de hoy miércoles 18 de marzo incluye el esperado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En varias notas estamos dando difusión y un primer análisis de las normas dictadas con el objetivo de reducir el impacto de la crisis sanitaria sobre el tejido productivo nacional, con especial interés en la normativa legal, fiscal y social.

En materia laboral y de las relaciones laborales hay importantes novedades que hemos intentado sistematizar:

1.-Carácter preferente del trabajo a distancia.
La empresa debe adoptar las medidas oportunas para mantener la actividad por medio del trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Lógicamente en los convenios o contratos en los que se incluya un complemento de desplazamiento, cabe que el empresario deje de pagarlo.

2.-Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada o ampliar su reducción actual cuando acrediten deberes de cuidado de familiares hasta el segundo grado y, mientras dure esta situación.
La reducción de jornada y salario es un derecho del trabajador que puede imponer a la empresa pero está condicionado por varios aspectos:
a) Debe aplicarse con criterios de género, evitando que sean las mujeres las que “se queden en casa”.
b) Debe ser justificado, razonable y proporcionado.
c) Si son varias las personas que lo solicitan, debe buscarse una solución que permita a la empresa seguir funcionando.
La decision deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. En caso de conflicto sin acuerdo entre el trabajador y la empresa o entre trabajadores se debe acudir a los Juzgados de lo Social sin necesidad de conciliación previa, siguiendo el trámite del procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 139 LRJS)

3.-Prestación extraordinaria AUTONOMOS.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas o reduzca sus ingresos en un 75%; tendrán derecho a cobrar la prestación por cese. El importe de la prestación es del 70% de la base reguladora.
Importante:
a) Deberá tramitarse baja de actividad, tanto fiscal como laboral (baja autónomo) para poder acceder a la prestación de cese de actividad.
b) El autónomo debe estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estuviera “se le invitará” a hacerlo en 30 días y si paga en ese plazo se le considerará regularizado.
Para los sectores incluidos en el Anexo del RD 463/2020 es clara la medida. Para los otros sectores, si la reducción de ingresos es tal que oblige a cerrar queda esta opción abierta.

4.-Medidas excepcionales en relación con los ERTE por fuerza mayor relacionadas con el COVID-19.
• Se aplicará a las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de alarma (causa fuerza mayor).
• Los expedientes que se tramiten a partir de hoy tendrán efectos desde la fecha de la paralización de la actividad por el Real Decreto (14 de marzo) y mientras perdure la causa de fuerza mayor.
• Se exonera a la empresa de cotizar a la Seguridad Social durante la suspensión o reducción de la jornada siempre y cuando mantenga la plantilla y no realice despidos durante este periodo. En cambio los tramitados fuera de este Decreto Ley tienen que mantener la cotización empresarial.

5.-Medidas excepcionales en relación con los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
• El periodo de consultas se reduce a un máximo de 7 días, es decir, se acortan los plazos legales actuales.

6.-Desempleo.
• Se reconoce la prestación por desempleo a toda persona trabajadora afectada por un ERTE, aunque no tenga periodo mínimo cotizado.
• Los periodos consumidos durante el ERTE se repondrán, no se consume el paro devengado.
• Los trabajadores fijos-discontinuos tendrán una reposición máxima de 90 días.

LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS están supeditadas y puestas a disposición de las empresas PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO. Recurrir a despidos en este momento conlleva no beneficiarse de las mismas.