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Aceptar uso de cookies y cerrarAnoche se incluyó en el Boletín Oficial del Estado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/30/pdfs/BOE-A-2020-4196.pdf
El artículo 2 de la Orden aclara que los trabajadores autónomos no están afectados por las restricciones de movilidad y el permiso retribuido establecidos por el R.D.L. 10/2020.
La excepción lógica son los trabajadores autónomos incluidos en la Lista del Anexo al R.D.463/2020 de actividades suspendidas (restauración, hoteles que no estén declarados necesarios, teatros, cines, etc.)
Es evidente que su libertad de circulación sigue restringida a los desplazamientos exclusivamente necesarios para desplazarse de su domicilio al puesto de trabajo y la vuelta. Usando el trayecto más corto y con las demás medidas de protección o comportamiento que se han establecido.
Además, los representantes sindicales y patronales pueden seguir ejerciendo sus actividades de representación y por tanto desplazarse para asesorar y negociar en nombre de sus representados y afiliados.
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