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Aceptar uso de cookies y cerrarEl rally alcista de 2017 ha atraído los focos sobre el mundo de las criptomonedas y a los hasta ahora discretos operadores que habitaban en este «ecosistema» se les ha añadido un numeroso grupo de recién iniciados en la materia o que retoman sus inversiones después de años de abandono.
En cualquier caso al calor de los beneficios las criptomonedas se han vuelto repentinamente mediáticas pero también ante las cifras que se mencionan (en ocasiones sin tener en cuenta los costes, como si lo recibido no hubiera tenido una inversión previa) aparece la duda, … si hay «beneficios» ¿Qué pasa con Hacienda?
Hasta ahora la escasa actividad de la Agencia Tributaria ha consistido en resolver consultas de los contribuyentes sobre aspectos relacionados con la actividad profesional de los «mineros» y los «Exchange» de compraventa de criptomonedas. Todas ellas han hablado del IVA y del IAE, pero poco de la posición de los inversores, particularmente de aquéllos que han sido activos en los movimientos de divisas y han aprovechado las alzas y bajas recíprocas en las cotizaciones de unas y otras criptos.
Lo primero a entender es que no todos los inversiones se encuentran en la misma posición fiscal y debemos diferenciar entre cada tipo de operaciones :
a. Los mineros: Hacienda ha aclarado en primer lugar su situación. Deben de darse de alta en el epígrafe fiscal Otros servicios financieros N.C.O.P. bajo el número 831.9 de la sección primera de las tarifa del IAE. Sus ventas se producen al intercambiar las criptos minadas por moneda fiat. Están exentas de IVA, es decir, no cargan nada por este concepto, pero tampoco generan devolución las cuotas de IVA soportado en las compras de equipos, electricidad, etc. El resultado de su actividad (ingresos + diferencia de stock – coste de producción) se añade en la declaración de IRPF a los demás ingresos para determinar la base imponible ordinaria.
b. Los portales de compraventa y cambio: Igualmente constituye una actividad, cuyos ingresos están compuestos de las comisiones que se cobran por encargarse de la transacción. Tributan de forma similar a los mineros, como empresarios.
c. Los inversores: La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas denomina ganancias patrimoniales a los ingresos resultantes de las alteraciones del patrimonio del contribuyente. Por lo tanto sólo se tributa cuando se vende.
Estas alteraciones se integran en la base del ahorro dentro de la declaración de la renta, distinguiéndose entre aquéllos rendimientos obtenidos a corto plazo (menos de un año) de los obtenidos a largo plazo. Los primeros se consideran “especulativos” y tienen un tipo de gravamen más alto.
Actualmente existe consenso generalizado que cada cambio entre criptodivisas, por ejemplo comprar Ethereum pagando con Bitcoin, constituye una alteración patrimonial. Es decir, los Bitcoins entregados generarán un beneficio o pérdida al comparar su valor en Euros el día que los entregamos, con el precio en euros (o criptos a contravalor en euros) que pagamos por ellos.
Para los inversores no profesionales que se han incorporado al mundo de las criptomonedas este cuadro no es absolutamente claro y surgen dudas bastante razonables. El inconveniente está en que incluso para Hacienda este tema no ha sido objeto de ningún tipo de estudio y por tanto sus funcionarios desconocen qué criterios aplicar.
Hablamos de particulares que no hacen minado (o si lo hacen lo mantienen aparte de estas operaciones) ni intermedian en el mercado. En vez de invertir en Bolsa lo hacen en criptomonedas.
Las valoraciones de las ventas de criptomonedas carecen de cualquier oficialidad, ya que no se trata de mercados organizados supervisados por instituciones de ningún tipo. Nadie ejerce control sobre las páginas web que publican las cotizaciones de Bitcoin, Litecoin, etc respecto al Euro o el US$.
El manual de Buenas Prácticas de Evalue Asesores incide en algunas medidas a adoptar por los inversores, en su mayoría tomadas de los principios y costumbres generalmente aceptados en el mundo financiero, contable y fiscal.
Manuel SERRA
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