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Vuelta al cole. ¿Qué hacer los padres si su hijo debe guardar cuarentena en Valencia?

La Dirección General de Trabajo de la Comunidad Valenciana emite un informe sobre las alternativas existentes.

No innova ni dicta normas, se limita a describir el marco legal existente y fijar su criterio.

El informe fue divulgado el pasado viernes por la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social a raíz de la controversia de la vuelta a la actividad escolar. Su intención es facilitar a los agentes sociales un punto de partida, aunque sea difícil ofrecer soluciones satisfactorias a todos los ciudadanos.

Estos criterios aplican tanto a trabajadores por cuenta ajena como trabajadores autónomos.

Se distinguen en principio dos posibilidades, La primera es que el hijo menor de resultado positivo por COVID-19: la segunda, que el hijo menor deba guardar cuarentena porque otro compañero ha dado positivo por COVID-19.

A) Hijo menor positivo en coronavirus: AISLAMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR.

En este caso, el médico que diagnostique al hijo debe emitir el parte de baja de los padres, ya que todo el núcleo familiar deberá aislarse obligatoriamente.

En este caso la situación legal es de accidente de trabajo y abre paso a la prestación económica de Incapacidad Temporal que pagará la Seguridad Social durante el tiempo que transcurra entre las fechas de aislamiento y s finalización de los partes de baja y alta.

B) Hijo menor en cuarentena por positivo de un compañero de clase: CUARENTENA DEL MENOR.

Ahí la situación es más confusa y la Consellería no se atreve a intervenir, por lo que realmente no hay soluciones válidas. Solo tenemos una lista de opciones:

a) ERTE: En el caso que la empresa tenga en vigor un ERTE, podría incluir al trabajador en el mismo, con lo que sería el SEPE el que se haría cargo de su nómina.

b) Teletrabajo: Cuando sea posible el teletrabajo, la empresa debe utilizar esta opción preferentemente. La Dirección General de Trabajo NO aceptará la opción de ERTE si es posible teletrabajar. Pero claro, no todos los oficios permiten el teletrabajo y además NO se puede obligar a las empresas.

c) Permiso retribuido (no recuperable): no se puede imponer a la empresa, así que si no hay acuerdo entre las partes (colectivo o individual), esta opción es inviable.

d) Adaptación o reducción de jornada (con reducción de salario): a propuesta del trabajador, puede optarse por esta solución.

e) Permiso no retribuido (recuperable): el trabajador puede ofrecer a la empresa que el tiempo que no trabaje será compensado en el futuro. Pero no se puede obligar a la empresa a que acepte.

CONCLUSIONES

El resultado sería que, en defecto de teletrabajo o pacto entre trabajador y empresa, el trabajador que deba permanecer al cuidado de su hijo en cuarentena perderá la parte proporcional de salario hasta que se confirme que es negativo al COVID-19. Y si es positivo, al entrar en cuarentena deberá conseguir del médico el parte de baja para ambos a efectos de conseguir la prestación de incapacidad temporal.