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Vuelta a España desde Reino Unido, punto de vista fiscal (I)

Con el presente artículo empezamos una serie de artículos relacionados con la problemática de la vuelta a España de residentes en Reino Unido. A modo de introducción empezaremos con una breve descripción de la normativa aplicable a la residencia fiscal de las personas físicas y las legislaciones internas de ambos estados y conceptos básicos al momento de analizar esta problemática.

La calificación como residente fiscal de una persona física o jurídica afecta de una forma decisiva en el modo de su tributación así podemos ver que:

  • Desde el punto de vista español, los contribuyentes que sean considerados residentes en España a efectos fiscales tributarán en el marco del IRPF por la totalidad de sus rentas, tanto las obtenidas en España como en el extranjero. Si el contribuyente tuviera la condición de no residente a efectos fiscales, seria gravado exclusivamente por las rentas que el legislador considerase obtenidas en España y tributaría en el marco del IRNR.
  • Desde el punto de vista del Reino Unido, en general una persona física considerada como residente fiscal en UK, tributará por su renta mundial en el Reino Unido. Decimos en general por que en el Reino Unido un individuo extranjero (no nacional) que sea considerado “non domiciled” y/o “not ordinarily resident” no tributara por su renta mundial, sino solo por aquella que se remita al Reino Unido o que tenga su origen allí¹.

A la hora de planificar fiscalmente la vuelta a España de un nacional español residente en el Reino unido deberemos prestar especial atención a todos los aspectos relacionados con la residencia fiscal, tanto en lo referente a la obtención de la residencia española y a la pérdida de la británica como a las ventajas e inconvenientes que ofrece el ser considerado “non dom” en el último periodo impositivo en UK.

“Non doms “ y “remittance basis”

Un individuo puede ser considerado residente pero no domiciliado en el Reino unido, no existe una definición legal de domicilio y debe de ser considerado atendiendo a la jurisprudencia. Según el HMRC :

“Domicile is not the same as nationality or residence. Your domicile is decided under general law, which means it must be interpreted according to previous rulings of the courts.

Questions of domicile can be complex but broadly speaking you have your domicile in the country that is your ‘real’ or permanent home which, if you have left, you intend to return to².”

Desde un punto de vista práctico, para ser considerado no domiciliado basta con declararlo en la declaración de la renta, aunque el HMRC puede en cualquier momento revisar el estatus.

Ser considerado “non dom” ofrece la posibilidad de estar sujeto a un régimen de tributación especial denominado “remittance basis” según el cual, el contribuyente solo pagaría impuestos en UK por las rentas de fuente UK y por las rentas de fuente extranjeras remitidas al Reino Unido.

Los términos “Remittance” y “domicile” son extensamente tratados en la guía publicada por el HRMC, HMRC6 – residence domicile and the remittance basis, por lo que no será objeto de esta serie de artículos profundizar en ellos.

Como ya habíamos comentado un “non dom” residente en el Reino unido puede optar por tributar “on a remittance basis”. Desde el 6 de abril del 2012, esa opción se debe de ejercitar explícitamente cada año fiscal (en UK 6 de abril a 5 de abril) y si el contribuyente ha sido residente fiscal en UK al menos 7 de los 10 años fiscales anteriores, deberá pagar GBP30,000.

Pagarán GBP50,000 los contribuyentes que hayan sido residentes en UK al menos 12 de los 14 ejercicios fiscales anteriores y quieran optar por esta modalidad de tributación. Los contribuyentes que hubieran sido residentes en UK menos de 7 de los 9 años anteriores podrán optara este régimen sin desembolsar cantidad alguna (Finance Bill 2012).

El tratamiento de los “non dom” ofrece herramientas muy útiles para la planificación fiscal, ya que dependiendo de las circunstancias personales, una persona física podría aflorar las plusvalías de sus inversiones fuera de UK con un coste fiscal nulo o relativamente bajo antes de adquirir la residencia española.

Cabe destacar que la opción del “remitance basis” es ampliamente usada principalmente para las inversiones que son realizadas desde centros off-shore, especialmente las financieras (compra de valores, inversiones en fondos, etc.) de forma que las plusvalías no estarían sujetas a tributación en el Reino Unido.

La desventaja de tributar “on a remittance basis” seria la posible no aplicación a estos contribuyentes de los tratados de doble imposición firmados por el Reino Unido, por lo que no gozarían de la protección de estos CDI’s³.

En concreto el nuevo CDI entre España y el Reino Unido hace referencia a este punto en el artículo 4.1. por lo que a lo hora de planificar el ultimo año como residente en UK se deberán sopesar las ventajas de la tributación “on a remittance basis” con la desventaja de no estar amparado por el CDI, especialmente si existiera la posibilidad de residencia dual con el peligro de doble imposición que ello acarrearía.

Trataremos estos puntos en los siguientes artículos cuando nos enfoquemos en la planificación fiscal propiamente dicha de un regreso fiscal “óptimo” a España de nacionales no residentes.

Félix de la Guía


¹ Punto 2.1 de la guía: HMRC6 – residence domicile and the remittance basis

² www.hmrc.gov.uk/international/remittance.htm

³ Art 4. Model Tax Convention on Income and on Capita -July 2010