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Incentivos fiscales para fomentar acuerdos de rebaja de la renta arrendaticia.

El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria introdujo en su artículo 13 un nuevo Incentivo con el objetivo de fomentar la rebaja de la renta arrendaticia a los negocios en riesgo de desaparecer, asegurando una compensación a los propietarios.

Ante la lentitud de los procedimientos administrativos se ha optado por la vía de bonificación fiscal aplicada sobre las declaraciones ordinarias.

Se busca que aquellos negocios que aún puedan resultar viables y tengan voluntad de continuar, lleguen a acuerdos con los propietarios de los locales de rebaja de la renta hasta un 50% repartiendo así el “coste” de la pandemia.

Llama la atención que de esta forma el Gobierno se alinea con las primeras sentencias judiciales que previamente y al margen de los insuficientes Decretos del 2020 aplicaron la doctrina “rebus sic stantibu,s” llegando a reducir la renta hasta un 80% en algunos casos.

Ahora y con efectos desde 1 de enero de 2021 se añade una disposición adicional cuadragésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,  sobre los “Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021”.

El beneficio no va dirigido a todos los arrendadores distintos de los grandes tenedores, ya que se deben cumplir ciertas condiciones.

Se pueden beneficiar los pequeños arrendadores que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda o de industria, con un arrendatario que destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en

  • la división 6 (COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES)
  • los grupos 755 (Agencias de viajes).
  • 969 (Otros servicios recreativos, discotecas, casino, etc)
  • 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza)
  • 973 (Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias).

Los propietarios (arrendadores) que se encuentren en este caso, podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

En la declaración de la renta 2021 (o sea, dentro de casi un año y medio) se dispondrá un apartado para que el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del Impuesto del importe del gasto deducible a que se refiere el párrafo anterior por este incentivo, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

No será aplicable la reducción fiscal, cuando:

  • la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones.
  • cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Reducción del plazo para declarar morosidad en alquileres.

También se ha incluido una reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

El plazo de seis meses que debe contarse antes de poder desgravarse la deuda impagada por el inquilino moroso quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

De esa forma se evita que además de no ingresar las cuotas adeudadas se tengan que pagar impuestos por unos beneficios que no existen en caso de morosidad.